La legislación aprobada en Bruselas y que deben cumplir todas las compañías de telefonía móvil en el ámbito europeo tiene, sin embargo, letra pequeña que probablemente no todos te cuenten y que a nosotros sí nos gustaría explicarte. Para empezar es MUY IMPORTANTE QUE SEPAS LOS PAÍSES INCLUIDOS EN LA REGULACIÓN:
Países de la Unión Europea (UE) y Espacio Económico Europeo (EEE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia,República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia,Guadalupe, Guayana Francesa, Holanda, Hungría, Irlanda, Isla Martinica, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal (Madeira y Azores), Reino Unido, Rumanía,Suecia, España -sólo a efectos de zona destino-, San Martín y Mayotte.
NI ANDORRA. NI SUIZA, NI MÓNACO ESTÁN INCLUIDOS.
HABLA EN LA UE
La tarifa de itinerancia en los países de la Unión Europea será igual a la nacional, esto es, el precio de tus llamadas y mensajes será el mismo que si estuvieras en España, sin costes añadidos, ni siquiera si recibes una llamada (hasta ahora pagabas por llamada recibida) salvo en el caso de llamadas a números 900, gratuitos desde España pero con coste de 1,21€/min + 1,21€ de establecimiento desde UE.
NAVEGA EN LA UE
Aquí es donde puedes encontrar una pequeña diferencia, ya que puede ocurrir que no dispongas de la cuota completa de GB contratada para navegar estando en países de la Unión Europea.
La UE fija el precio regulado del GB mayorista y la posibilidad de establecer un límite de GBs calculado en función del precio GB que tenga la tarifa. En nuestro caso, al ser un Operador Móvil Virtual, nuestro coste GB es igual al regulado, lo que hace que tengamos que aplicar dicho límite. El cálculo de máximo se hace de la siguiente manera:
Cuota mensual Tarifa sin IVA
Precio máximo GB (2€ desde julio 2022)*2
Regulación Roaming
1. La prestación del servicio en itinerancia (“Roaming”) permite que los servicios de comunicaciones electrónicas móviles que el Cliente tiene contratados puedan ser usados cuando éste viaje al extranjero, una vez tenga el servicio activo, y siempre y cuando el mismo se encuentre disponible en función del país visitado. De la presente condición quedan excluidas las llamadas y mensajes internacionales, esto es, con origen en España y destino cualquier otro país 2. El Servicio en Roaming podrá activares/desactivarse previa solicitud del cliente en cualquier momento contactando con el Servicio de Atención al Cliente. 3. De conformidad a la Regulación de Roaming de la Unión Europea (Reglamento de ejecución UE 2016/2286), el precio del Servicio dependerá del país donde se encuentre el Cliente: 3.1. ZONA Unión Europea (UE) y Espacio Económico Europeo (EEE).- el tráfico realizado dentro de la Zona 1 o Zona UE se tarificará según las condiciones de la tarifa nacional del Cliente itinerante que resida habitualmente en España o tenga vínculos estables con este país que impliquen una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la UE, no existiendo recargo para el Cliente por usar su móvil en cualquier país de la UE y EEE. • Llamadas: el tráfico de voz cursado en Roaming se facturará conforme a la tarifa que el Cliente tenga contratada para el tráfico nacional. Si se trata de una tarifa con franquicia de voz, el tráfico cursado en Roaming computará dentro de la contratada. Las llamadas recibidas por el Cliente no se tarificaran ni computaran dentro de la franquicia de voz nacional. Asimismo, la persona que llame desde España a la línea en Roaming pagará el precio de una llamada nacional. • Mensajes: el tráfico de mensajes cursados en Roaming se facturará conforme a la tarifa que el Cliente tenga contratada para el tráfico nacional. Si se trata de una tarifa con franquicia, los mensajes cursados en Roaming computará dentro de la franquicia contratada. Los SMS y MMS recibidos estando en el extranjero no se tarificarán ni computarán dentro de la franquicia de SMS contratada. • Datos: el tráfico de datos cursados en Roaming se facturará al precio por Gb de la tarifa que el Cliente tenga contratada para el tráfico nacional. Si se trata de una tarifa con franquicia de datos, el tráfico cursado en Roamig computará dentro de la franquicia de datos contratada con las limitaciones establecidas por la regulación europea en cada caso. 3.2. RESTO DE ZONAS: • Llamadas: el tráfico de voz cursado en Roaming se facturará conforme a la tarifa de Roaming aplicable al país que corresponda, tarifándose tanto las llamadas realizadas por el Cliente como las recibidas. • Mensajes: el tráfico de SMS y MMS cursado en Roaming se facturará conforme a la tarifa Roaming aplicable al país que corresponda. Los SMS y MMS recibidos estando en el extranjero serán gratuitos para el Cliente. • Datos: el tráfico de datos cursados en Roaming se facturará conforme a la tarifa Roaming aplicable al país que corresponda. 4. AM se reserva el derecho de poder aplicar la “política de utilización razonable” descrita en el Reglamento europeo de Roaming si detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del Servicio de Roaming por parte del Cliente. Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”: -Presencia y consumo predominante en Roaming UE y EEE en comparación con la presencia y tráfico nacional. – Larga inactividad de tarjetas SIM asociadas con un uso mayoritario en Roaming. – Adquisición y uso secuencial de múltiples SIMS por el mismo cliente en Roaming. – La reventa organizada de tarjetas SIM de AM. Si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming Zona 1 o Zona UE, o cualesquiera actuaciones que pudieran resultar aplicables en caso de detectarse aplicando los mecanismos de control descritos en el punto siguiente, alguno de los supuestos previstos en el mismo. 5. AM aplicará los siguientes mecanismos de control basado en indicadores objetivos: • Prueba de residencia en España: AM podrá solicitar a sus Clientes itinerantes pruebas que acrediten su residencia habitual en España u otros vínculos estables que impliquen la presencia frecuente y sustancial en territorio nacional. • Paquetes de datos abiertos y tarifas prepago: AM se reserva el derecho a aplicar, previa notificación, el recargo que se indique para el tráfico de datos en Roaming dentro de la Zona 1 que supere los volúmenes de datos que se puedan consumir en itinerancia de conformidad con el límite y en los términos establecido en la Regulación de Roaming de la Unión Europea. • Indicador de presencia y/o de consumo: AM utilizará mecanismos equitativos, razonables y proporcionados basados en indicadores objetivos para determinar si el consumo en itinerancia en la UE y EEE del Cliente prevalece sobre el tráfico nacional. Estos indicadores de presencia y de consumo se analizarán de manera acumulativa durante periodos de observación de 4 meses. En caso de que AM detecte una presencia y un uso prevalente de alguno o varios de los Servicios por el Cliente en la Zona 1 sobre el tráfico nacional, podrá notificar al Cliente que el uso de su Servicio en Roaming se considera abusivo y podrá aplicar el recargo que se indique a partir de ese momento, si en los próximos 14 días el comportamiento del Cliente persiste. AM podrá continuar aplicando el recargo indicado al Servicio sobre el que se detecte uso abusivo siempre que el comportamiento del cliente indique presencia y consumo prevalentes. A efectos de aplicación de los citados indicadores: – En el indicador de presencia contarán como días de presencia nacional todos aquellos en los que el Cliente se haya conectado a la red nacional, así como aquellos días en los que se haya conectado a una red fuera de la UE/EEE. Los días en los que el terminal se encuentre apagado se considerarán días sin conexión y no computarán dentro del citado indicador. Se considerará presencia prevalente la estancia de más del 50% de los días en itinerancia UE y EEE. – En el indicador de consumo se considerará consumo prevalente el consumo de más del 50% del tráfico de voz, SMS o datos real realizado por el Cliente en itinerancia UE y EEE. • Periodos de inactividad: se considerará uso abusivo o anómalo del Servicio en Roaming los largos periodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso principal del Servicio en Roaming, o la activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo Cliente cuando se encuentra en itinerancia. • Reventa de tarjetas SIM: Queda prohibida la reventa de tarjetas SIM a personas que no residan realmente en España ni tienen vínculos estables en territorio nacional con el fin de hacer posible el consumo de servicios de Roaming aplicando la tarifa nacional para fines distintos de los viajes periódicos. 6. Las reclamaciones sobre el funcionamiento de la política de uso razonable o cualquier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la aplicación de la misma, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente tal y como se indica en las Condiciones Generales del Servicio, en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho o causa que motiva la reclamación.